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Sociedad

La Corte consideró válido prohibir que los supermercados abrieran los domingos

A partir de un caso de un supermercado chino de Arroyito, Córdoba, la Corte Suprema de Justicia dijo que es válida una norma que prohíbe a los supermercados abrir los domingos, lo que podría sentar un antecedente para el resto del país.

Resulta que la ordenanza 1660/14 de la Municipalidad de Arroyito dispone que los supermercados de ciertas superficies deberían permanecer cerrados los domingos para favorecer la vida familiar de sus trabajadores. La norma solo exceptuaba a los mini mercados que fueran atendidos por sus dueños.

Jing Shi, titular de un supermercado chino afectado por la ordenanza, cuestionó la constitucionalidad de esa resolución, porque entendió que la municipalidad había regulado una actividad excediendo el límite de sus atribuciones. El Tribunal Superior de Córdoba le dio la razón y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza, pero la municipalidad cuestionó esa decisión mediante un recurso extraordinario y el caso llegó a la Corte Suprema.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia consideró válida esta ordenanza, con las firmas de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, reivindicando el margen de la autonomía local. Los detractores, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que la ordenanza era inconstitucional porque la regulación del descanso dominical corresponde únicamente al Congreso de la Nación.

Los jueces de Arroyito consideraron que allí predominan relaciones sociales propias de una “comunidad”, con la costumbre del descanso dominical para favorecer la integración familiar. Y esas decisiones se tomaron merced a la participación vecinal, que hizo pesar su mirada en la sanción de la norma local. “En el debate y la deliberación pública desarrollada en la escala local se consolidó la idea fundamental de participación y decisión democrática, afianzándose de este modo el valor epistemológico de la democracia deliberativa”, dijeron los jueces.

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