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Política

La estrategia de Horacio Larreta para mantener las clases presenciales

Ante el anuncio del presidente Alberto Fernández  el Jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió un decreto en el que establece que Ministerio de Educación de la Ciudad, al igual que otros ministerios, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).”

Horacio Ridríguez Larreta ofrecerá mañana una conferencia de prensa en la que explicará y dará a conocer las acciones que tomará la Ciudad de Buenos Aires ante los anuncios del presidente, sobre todo, en lo que respecta a la vuelta de las clases de manera virtual.

El gobierno porteño analiza detalles técnicos y legales para ver de qué manera lograrán anteponerse a las medidas que anunció Alberto Fernández que, en principio, rigen para CABA y la provincia de Buenos Aires. La estrategia es ampararse en la autonomía de la que disponen: las escuelas están en la órbita de las jurisdicciones. 

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°. - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 147/20, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 1º.- Establécese que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los
organismos bajo su órbita; el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
organismos bajo su órbita y los establecimientos educativos bajo su dependencia o por él supervisados; el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias; la Policía de la Ciudad; el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat y todos los organismos bajo su órbita; y la Secretaría de Medios y las
reparticiones que dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la
vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).”.
Artículo 2°. - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, la señora Ministra de
Desarrollo Humano y Hábitat, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los
Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su su conocimiento y demás efectos remítase al
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.