La Cámara de Diputados comenzará a tratar el proyecto de ley que introduce una serie de cambios en el monotributo. La iniciativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ingresó al Congreso a principios de este año y permite nuevas alternativas para quienes acumularon una exuberante deuda en los últimos meses. Además, introduce una serie de modificaciones para aquellos monotributistas que deberían pasar al régimen de autónomos.
Tras el debate sobre el Impuesto a las Ganancias impulsado por el oficialismo, este proyecto forma parte de las medidas de "alivio" fiscal que impulsa el gobierno, junto con los cambios en ganancias, tarifas, y leyes referidas a la industria automotriz, agroindustria e hidrocarburos.
En primer lugar, apunta a aliviar la carga de los contribuyentes que son excluidos del Régimen Simplificado (RS) y que, en muchos casos, tienen dificultades para afrontar la carga tributaria consecuente al pasar al Régimen General. A su vez, prevé una una “transición armónica y permanente” o "puente" entre el Monotributo y el Régimen General (RG) e intenta igualar los montos a pagar.
Para incentivar al contribuyente a que no espere a ser detectado por la AFIP para cambiar de régimen, los beneficios asociados al puente son mucho más extensos para aquellos que lo hagan de forma voluntaria. Con este punto, contempla a los que deberían haber quedado fuera del régimen simplificado en 2020 pero por la suspensión de exclusiones aún siguen contenidos en él; a los que lo harían en 2021 y a los de los siguientes años con distintas modalidades y beneficios.
Por último, busca agilizar la actualización del monotributo durante este año por la suspensión del índice de movilidad previsional y contempla la forma de resolver la actualización retroactiva al primero de enero minimizando los inconvenientes que podría acarrear a los contribuyentes.
El proyecto establece que se le va a ofrecer la oportunidad de volver al Régimen Simplificado a los monotributistas que se hayan excedido hasta un 25% de la facturación, pagando un monto adicional y pasando a la categoría correspondiente. En el caso de que el exceso sea previo al 31 de diciembre de 2020, van a poder computar 50% del crédito fiscal presunto.